Canal de denuncias Antifraude Agencia Tributaria de Sevilla

La Agencia Tributaria de Sevilla crea mediante Resolución de Presidencia nº 32/2023, el Sistema Interno de Información o Canal de Denuncias para que cualquier persona pueda presentar una denuncia cuando en un contexto laboral o profesional detecte acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la Unión Europea o bien que sean constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

 

¿Cómo y dónde puedo realizar una denuncia?

Las denuncias antifraude ante la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla pueden ser anónimas o con identificación del denunciante y se pueden presentar por las siguientes vías:

  • Por CORREO ELECTRÓNICO a través de: canaldenuncia.atse@sevilla.org
  • De forma TELEMÁTICA a través de este enlace:
    • Las denuncias telemáticas se pueden presentar de forma anónima o con identificación del denunciante, en este último caso, se requiere la identificación y firma mediante certificado electrónico.
  • Por CORREO POSTAL dirigiéndose a:
Canal de Denuncias. Responsable del Sistema Interno de Información

Agencia Tributaria de Sevilla

Avda. de Málaga, 12, 4ª planta.  41004 Sevilla

 

¿Quién es el responsable del Sistema Interno de Información de la Agencia Tributaria de Sevilla (Canal de denuncias)?

La persona titular del puesto de Asesor Jurídico de la Agencia Tributaria de Sevilla. Será responsable de la tramitación diligente del procedimiento de gestión de informaciones.

 

¿Qué debe contener la denuncia?

La denuncia debe contener los hechos, argumentos que la fundamentan y puede acompañarse de los documentos que puedan servir de soporte, si los hubiere.

 

¿Cómo puede terminar la denuncia?

Tras las conclusiones alcanzadas en la instrucción, una vez finalizadas las actuaciones realizadas, con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos, emitido informe por los órganos o unidades competentes y las alegaciones de la o las personas afectadas, el Responsable del Sistema, en un plazo no superior a tres meses, salvo casos de especial complejidad, en los que se amplíe el plazo hasta un máximo de otros tres meses, adoptará alguna de las siguientes decisiones:

  • Archivo del expediente, que será notificado al informante, y en su caso a la persona afectada. En estos supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en esta Ley.
  • Remisión de información al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea, cuando los hechos puedan ser constitutivos de delito o afecten a los intereses financieros de la Unión, respectivamente.
  • Traslado de todo lo actuado al órgano superior o directivo que se considere competente para su tramitación.
  • Adopción de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.