¿Quién puede iniciar un procedimiento de baja por inscripción indebida?

Inicio mediante DENUNCIA de la inscripción indebida.

Cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, puede poner en conocimiento de este Ayuntamiento la existencia de una inscripción indebida en el Padrón Municipal que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

En todo caso, cuando la denuncia haya sido presentada por:

  • Persona que ya esté empadronada en el domicilio.
  • El Propietario o Titular de la vivienda

se iniciarán las actuaciones necesarias,  previas al inicio del procedimiento, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el mismo.

 

Documentación necesaria para realizar el trámite.

Acta de DENUNCIA debidamente cumplimentada y firmada.

Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración

 

DESCARGAR DENUNCIA DE INSCRIPCIÓN INDEBIDA

¿Dónde puedo presentar la solicitud?

Se recomienda la presentación telemática de solicitudes, y en el caso de optar por la vía presencial, que se acuda a las oficinas municipales con las solicitudes que correspondan debidamente rellenas.

 

CONTACTO:

El 010 Línea Sevilla es el canal oficial de información y atención ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla.

Para cualquier duda o consulta póngase en contacto con el teléfono 010 (955/ 010 010)  o del correo electrónico 010Lineasevilla@sevilla.org 

Solo si usted ya tiene un expediente iniciado para cualquier información relativa al mismo como posibles direcciones incorrectas, alegaciones, nuevos hechos respecto a denuncias de baja ya presentadas, etc. deberá ponerse en contacto con nosotros al correo electrónico bajas.padron@sevilla.org(en este correo sólo se atenderán consultas relativas a denuncias presentadas)