¿Qué es una baja por inscripción indebida (baja de oficio)?
Lo que debe saber antes de presentar su escrito: Plazos, efectos y naturaleza del trámite.
El artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente.
Consideraciones:
1. Su escrito no es una solicitud administrativa, sino una denuncia de inscripción indebida.
Es fundamental aclarar que la baja por inscripción indebida no es un procedimiento que se inicie a "instancia de parte", es un procedimiento que se inicia de oficio por este Ayuntamiento.
Cuando un ciudadano presenta un escrito comunicando que alguien ya no vive en su domicilio, su escrito sirve de "aviso" para que el Ayuntamiento, de oficio y en defensa de la legalidad, inicie una investigación.
¿Qué significa esto? Que el procedimiento no lo inicia usted, sino que lo inicia el Ayuntamiento una vez realizadas las comprobaciones materiales necesarias de que la persona efectivamente no reside.
2. Es un procedimiento con garantías
Dar de baja a una persona del Padrón es un acto administrativo que puede tener consecuencias graves, ya que esa persona se queda sin constar en ningún padrón, por que podría producirse la retirada de derechos fundamentales (derecho al voto, tarjeta o asistencia sanitaria, escolarización, acceso a ayudas o servicios municipales, etc.).
Por este motivo, la normativa no permite a este Ayuntamiento dar de baja a nadie basándose únicamente en la palabra de otro vecino.
No existe un "botón de borrado" inmediato, estamos obligados legalmente a seguir un procedimiento garantista que incluye dos pasos irreducibles:
1º) Comprobación Material (prueba): Antes de dar la baja tenemos la obligación de enviar a la Policía Local o a inspectores municipales a la vivienda para verificar físicamente que la persona realmente ya no reside allí.
2º) Trámite de Audiencia (defensa) : Tenemos la obligación legal de intentar notificar al afectado para que pueda defenderse y alegar lo que estime oportuno conforme a derecho.
Importante: Tenga en cuenta que la persona dada de baja se queda en un "limbo administrativo", sin estar empadronada en ningún sitio, por eso la ley exige tantas precauciones.
3. ¿Cuándo desaparecerá esa persona de mi certificado?
Su certificado colectivo seguirá mostrando la situación anterior hasta que el expediente avance. No es inmediato.
Para que el sistema refleje el cambio, deben ocurrir dos cosas en orden:
- Que realicemos la visita de inspección/policía y confirmemos que la persona no vive.
- Que, con esa prueba, se firme el Decreto de Incoación del expediente por el órgano competente.
Solo en ese momento se anotará una "suspensión" de la inscripción.
Hasta entonces, el certificado no podrá modificarse.
Actualmente, si usted acaba de presentar el escrito, su expediente está en esa fase de comprobación obligatoria.
4. La solución más rápida (Inmediata)
Si usted necesita un certificado "limpio" con urgencia, la vía más rápida no es este expediente del Ayuntamiento, sino que la persona que se ha marchado cumpla la Ley.
La obligación legal de actualizar el domicilio es de quien se muda.
En el momento exacto en que esa persona se empadrone en su domicilio real (sea en Sevilla o en otro municipio), desaparecerá automáticamente de su hoja padronal al instante.
5. Plazos Legales
Este procedimiento puede durar varios meses debido a las garantías legales explicadas.
Lamentamos los inconvenientes que estos plazos puedan ocasionarle, pero son de obligado cumplimiento para asegurar la validez legal de las actuaciones y mantener la veracidad del Padrón.
6. Advertencia sobre Fraude y Ayudas Sociales
El Padrón Municipal debe reflejar la residencia real de los vecinos.
El uso de los procedimientos de baja y alta para alterar artificialmente la unidad de convivencia con el fin de obtener ayudas económicas, becas o subsidios puede constituir un fraude de ley.
El Ayuntamiento realiza controles de veracidad y colabora con otras administraciones para detectar estas prácticas, que pueden conllevar la denegación de las ayudas y responsabilidades legales.