Documentación necesaria para empadronarse
El padrón de habitantes es un registro de carácter administrativo en el que están incluidos los vecinos de un municipio. En este caso de la ciudad de Sevilla. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente, aquellos que tengan su residencia en Sevilla capital deberán solicitar la inscripción en el padrón de habitantes.
¿Quién debe realizar el trámite?
- Toda persona que resida en la ciudad.
Documentación necesaria para empadronarse:
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Hoja Padronal debidamente CUMPLIMENTADA Y FIRMADA.
- El teléfono y el correo electrónico son datos esenciales para que en caso de incidencia podamos contactar con las personas.
- En caso de alta en el domicilio no olvide indicar el lugar de procedencia.
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Deberán firmar todas las personas mayores de 16 años incluidas en la hoja padronal.
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En caso de representantes legales (por ejemplo quien tenga la guarda y custodia respecto al menor, o el tutor respecto a los incapacitados, etc...) deberán firmar en lugar del representado.
- Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio donde consten empadronadas otras personas, será necesaria la autorización de alguna persona mayor de edad empadronada que tenga titulo de la vivienda (sea propietario o arrendatario), debiendo firmar en la casilla de autorización existente al efecto en la hoja padronal.
Documentos que acrediten la identidad (*)
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Ciudadanía española:
Mayores de edad: DNI o Pasaporte en vigor.
Menores de edad: Menores de 14 años; Libro de Familia o Certificado de nacimiento. Menores de 18 años; DNI y Libro de Familia.
En los supuestos de separación o divorcio, resolución judicial que acredite la guarda y custodia.
Cuando se solicite la inscripción de un menor con uno sólo de los progenitores, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento, junto DNI, excepcionalmente, declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud, de tener la guarda y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción.
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Extranjeros:
Mayores de edad:
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Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
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Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
Menores de edad:
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Menores de 14 años; Certificado o partida de nacimiento.
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Menores de 18 años; Certificado o partida de nacimiento y tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país. (+información).
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TODOS LOS DOCUMENTOS DEBERÁN ESTAR EN VIGOR.
Documento que justifique la ocupación de la vivienda (son válidos cualquiera de los siguientes)
- Contrato de alquiler junto último recibo del pago de la renta y título de propiedad del arrendador (véase punto 2), excepto en caso de estar visado por la Junta de Andalucía, que no tendrá que aportar ningún documento de propiedad.
- Documentos acreditativos de la propiedad o usufructo; escritura de propiedad con antigüedad máxima de un año, nota simple del Registro de la Propiedad actualizada, último recibo del IBI, última factura de suministro de luz, agua, gas.
- Cuando el solicitante no es el titular de la vivienda y el titular no esté empadronado en el domicilio, deberá presentar declaración responsable del propietario o arrendatario autorizando el empadronamiento de los solicitantes junto al documento que acredite la titularidad. Además deberá presentar original o copia compulsada del documento de identidad válido del titular.
Notas Aclaratorias
- No se considerarán válidos los documentos que figuren con tachaduras, borrones, typex, ..
- Para acreditar la representación bastará un escrito firmado por el interesado, identificado con su nombre, apellidos, y número de DNI o documento que lo sustituya (se adjuntará copia), en el que se autorice al representante, identificado de la misma forma, para el trámite o actuación en concreto que solicite.
- El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 42.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Documentos adicionales Altas/Cambios.
- Documentos adicionales para el domicilio:
- Si no tiene titulo de ocupación de la vivienda (ni propiedad ni alquiler) deberá aportar una declaración firmada por el propietario o arrendatario de la misma . Si es alquiler deberá acompañar la declaración con la copia del contrato.
- En los supuestos de menores:
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En caso de empadronarse con uno de los progenitores de mutuo acuerdo, deberá aportar la autorización del otro progenitor.
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En el supuesto de empadronar al hijo con otra persona física distinta a los progenitores, se deberá cumplimentar la siguiente declaración responsable firmada por los progenitores.
Declaración a efectos de empadronamiento de menores
- Declaraciones responsables en casos EXCEPCIONALES de empadronamiento con uno solo de los progenitores cuando no hay consentimiento de ambos