Subvenciones dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento empresarial y la creación de empresas 2025

Plazo de subsanación de solicitudes, del 17 al 30 de octubre de 2025, ambos incluidos


Expte 45/2025


Con fecha 16 de octubre de 2025, se ha publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sevilla, Requerimiento de subsanación de solicitudes de la Convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2025, dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento empresarial y la creación de empresas.

El plazo de subsanación es de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación en el Tablón de Edictos Electrónico de dicha comunicación, es decir, del 17 al 30 de octubre de 2025, ambos incluidos. A aquellos solicitantes que no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 LPAC.

La documentación requerida deberá ser presentada a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas


Con fecha 9 de septiembre de 2025, se ha publicado en el BOP de Sevilla n.º 173 el extracto de la Resolución n.º 6121 del Teniente de Alcalde Delegado de Cartuja, Parques Innovadores, Movilidad, Economía y Comercio, de 3 de septiembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondiente al año 2025, dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento empresarial y la creación de empresas.

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a fomentar el emprendimiento empresarial y la creación de empresas, con la finalidad de apoyar a las pequeñas empresas de nueva creación en su proceso de constitución y en el desarrollo inicial de su actividad empresarial, así como el desarrollo de planes de marketing digital.

Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el BOP, por lo que podrán presentarse las solicitudes del 10 al 30 de septiembre, ambos incluidos.

Las solicitudes de subvenciones, acompañadas de la documentación exigida en esta convocatoria, se presentarán a través del Registro Electrónico de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Sevilla o en su caso, en las Oficinas de asistencia en materia de registro, de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 16.4 de dicha norma.


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