TASA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS
EN LA TASA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS
1.- En el caso de que las altas en la tasa de entrada y salida de vehículos se formalizaran a nombre de Comunidades de Propietarios con NIF, se producirá una reducción en la cuota tributaria del 15%, aplicable a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicitara.
También podrán beneficiarse de esta reducción, a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se solicitara, las Comunidades de Propietarios que ya se encontrasen dadas de alta en el Padrón de contribuyentes de este ingreso tributario, siempre y cuando no estuviesen ya disfrutando de otra reducción en la cuota tributaria, cualquiera que fuese el porcentaje de reducción aplicado.
2.- Reducción por la realización de obras públicas promovidas por el Ayuntamiento, que impidan el acceso de forma temporal, siendo del 25%, para obras de duración superior a 3 meses; del 50% para obras de duración superior a 6 meses; del 75% para obras de duración superior a 9 meses; y del 100% para obras de duración superior a 12 meses.