Procedimiento administrativo y tramitación

 

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

 

COMPETENCIA.

La GERENTE  de la AGENCIA TRIBUTARIA DE SEVILLA (ATSe), por delegación de Junta de Gobierno y del Alcalde, es el órgano competente para la INICIACIÓN de los  procedimientos sancionadores de tráfico en el ámbito municipal  y para LA IMPOSICIÓN  de la sanción que, en su caso,  pudiera corresponder. Esta delegación, actualmente, está  conferida mediante Resolución  de Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, en sesión celebrada el 4 de octubre de 2024 y por Resolución de Alcaldía nº 921 de 30 de septiembre de 2024. 

EL DEPARTAMENTO  DE GESTIÓN DE SANCIONES DE LA ATSe, es la Unidad administrativa competente para la INSTRUCCIÓN  de estos procedimientos. 

LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO, es la administración competente para acordar la declaración de la  PERDIDA DE VIGENCIA del permiso de conducir como consecuencia de la detracción de todos los puntos. (no es, por tanto, una competencia municipal). 

EL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN  Y RELACIONES CON EL CONTRIBUYENTE DE LA ATSe. es la unidad administrativa competente en materia de  recaudación y de atención directa al ciudadano tanto en la fase de tramitación y recaudación voluntaria como ya, en la fase ejecutiva.

 

DENUNCIAS.

Las denuncias pueden ser formuladas por cualquier ciudadano, por los agentes de la Policía Local y por los Controladores de la Zona de Estacionamientos Regulados en Superficie (Ora).

Tras la denuncia, el órgano competente incoará, si procede, el procedimiento sancionador.

A través de las denuncias, los denunciantes lo que hacen es poner en conocimiento del órgano competente  la comisión de unos hechos que pueden constituir  infracciones a la normativa de tráfico y otras normativas de aplicación,  y que, por tanto, deben ser sancionados.

 

NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA.

Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico se notificarán en el acto al denunciado. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
    b) Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
    c) Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Las denuncias que no se entreguen en el acto se efectuarán en el domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico (salvo que el denunciado tuviera Dirección Electrónica Vial)

Tras recibir la NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA, bien mediante notificación en el acto, bien mediante la recepción del MODELO 1.1.5, el ciudadano, durante en el plazo improrrogable de 20 días naturales (que se empiezan a contar el día siguiente a aquél en que la recibe), puede hacer  uno de los siguientes actos:

  • PAGAR la sanción propuesta con la REDUCCIÓN DEL 50% DE SU IMPORTE. Teniendo en cuenta que el pago con reducción implica:
    La renuncia a formular alegaciones y recursos administrativos (en el caso que se formulen se tendrán por no presentados), la terminación del procedimiento y la firmeza de la sanción, desde el día en el que se realice el pago sin necesidad de dictar resolución expresa.

 

Si la sanción que paga es grave pero no lleva aparejada la pérdida de puntos, no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores.

 

Conforme a la Ley 29/1988, de 13 de julio, podrá interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se realice el pago.

 

  • Formular ALEGACIONES y proponer o aportar pruebas que estime oportunas con la advertencia de que la formulación de alegaciones impedirá beneficiarse del pago con reducción del 50%.

 

Si la infracción es grave o muy grave, y la sanción lleva aparejada la pérdida de puntos, es necesario responder al requerimiento de identificación del conductor (trámite cualificado). Este requerimiento no permite pagar el importe de la sanción porque resulta necesario identificar al conductor responsable de la infracción. La notificación del acuerdo de inicio del procedimiento se dirigirá a la persona identificada, que, en ese momento, podrá optar por realizar el pago en el acto del importe de la sanción que figure en la notificación.

El titular del vehículo   tiene la obligación de IDENTIFICAR verazmente al conductor responsable de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11  del R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. A estos efectos, deberá facilitar dentro del plazo indicado de 20 días naturales, el nombre, DNI y domicilio completo, así como el número del permiso o licencia de conducción que permita su identificación en el Registro de Conductores e Infractores, con la advertencia de que, si el conductor identificado no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá aportar con la identificación una copia de la autorización administrativa que le autorice a conducir en España. La omisión o error en cualquiera de los datos requeridos, por ser todos ellos importantes para la inequívoca identificación del conductor del vehículo, podrá motivar la exigencia de responsabilidad al titular del vehículo por comisión de infracción prevista en el artículo 77 j) de la LTSV por incumplir la obligación de identificar verazmente al conductor. Esta infracción, muy grave, será sancionada con multa del doble de la prevista para la infracción que la motivó, si es leve, ó del triple si la que la motivó es grave o muy grave.

Si el responsable no paga ni alega y en caso de no identificar a otro conductor, en el plazo de veinte días naturales siguientes a esta notificación, la denuncia surtirá efecto de ACTO RESOLUTORIO del procedimiento sancionador en los casos de: a) infracciones leves, b) graves que no supongan la detracción de puntos cuya notificación no se haya podido efectuar en el acto de la denuncia y c)  infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, supongan o no la detracción de puntos Se tendrá por finalizado el procedimiento y la sanción recaerá sobre la persona del titular, conductor habitual o arrendatario del vehículo, pudiéndose ejecutar transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Cuando se trate de infracciones de estacionamiento, el responsable será el titular, arrendatario o conductor habitual que conste en el Registro de Vehículos, incluso cuando sea persona jurídica.

El interesado podrá recibir notificación por la que se le REQUIERA, COMO TITULAR O ARRENDATARIO DEL VEHÍCULO para que, de conformidad con el artículo 11 del R.D.L. 6/2015 precitado, FACILITE LA IDENTIFICACIÓN del conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción de tráfico denunciada. A estos efectos deberá facilitar, DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES siguientes a dicha notificación, el Nombre, DNI, y Domicilio completo así como el número del Permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.

Si el conductor identificado no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá aportar junto con la identificación, la copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuera una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia firmada del contrato de arrendamiento.

 

EL PROCEDIMIENTO:

Formuladas las alegaciones en forma y plazo por el interesado, el procedimiento a seguir por la instrucción será el previsto en el artículo 95 de la Ley de Tráfico que, en esencia, se reduce a lo siguiente:

En los casos en que fuere necesaria la ratificación del agente denunciante, se dará traslado al mismo de las alegaciones formuladas por el denunciado para que el agente informe al respecto. Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, así como, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

En este trámite de alegaciones el interesado podrá aportar las pruebas que pudieran desvirtuar la presunción de veracidad reconocida a los agentes de la autoridad o, en el caso de las denuncias voluntarias (formulada por un ciudadano o por un controlador de la Zona Ora), el instructor confrontará y valorará las pruebas aportadas por ambas partes determinando resolver conforme a derecho.
 

LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:

Ultimada la Instrucción del procedimiento, la Dirección de Gestión de Sanciones elevará la Propuesta de Resolución a la Gerencia de la ATSe para que dicte la resolución que proceda. Esta será notificada al interesado indicándole  los recursos que puede interponer contra la misma, así como la forma y lugar de pago de la sanción.

El plazo establecido para dictar y notificar la resolución sancionadora, está acotado por los plazos de prescripción de las infracciones, una vez deducido el tiempo en que dichos plazos pudiesen estar suspendidos por alguno de los motivos legales previstos y por la caducidad del procedimiento que opera en el caso en que hubiera transcurrido 1 año desde la incoación del procedimiento hasta la resolución definitiva del mismo.

El plazo de prescripción para las infracciones leves es de 3 meses y para las graves y muy graves es de 6 meses.

  

RECURSOS CONTRA LA SANCIÓN:

Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

El recurso de reposición se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, pudiendo interponer recurso en la vía contencioso-administrativa.

 

OTROS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES

La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común regula en el Título IV las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. En los artículos 62, 63 y 64 se encuentra  la regulación básica de los procedimientos sancionadores que no tienen una regulación específica (Ley de Tráfico y Seguridad Vial, por ejemplo).

Los procedimientos sancionadores se podrán iniciar por denuncia, entendiendo por tal, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un hecho que justifica el inicio de oficio del procedimiento. Las denuncias tienen que expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos, la fecha y el lugar de en que se producen y la identificación de los presuntos responsables.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio. El acuerdo de incoación se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado, y contendrá, al menos: identificación de la persona o personas presuntamente responsables, los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, identificación del instructor, órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, medidas de carácter provisional que se hayan acordado e indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

 

Si no se formulan alegaciones en los plazos previstos, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes. A petición de los interesados se podrá conceder un periodo extraordinario de prueba por plazo no superior a diez días sólo en los casos en que se consideren necesarias. Sólo podrán rechazarse las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

El reconocimiento de responsabilidad por el infractor conllevará la resolución del procedimiento con la imposición de la sanción. Cuando la sanción sea pecuniaria, el pago voluntario, con las reducciones aplicadas, por el presunto responsable, implicará la terminación del procedimiento.

RECURSOS CONTRA LA SANCIÓN:

Contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.