Forma y medios de pago

El pago puede realizarse en distintos momentos del procedimiento sancionador:

  1. El pago se puede realizar con reducción del 50% del importe de la multa si se efectúa dentro de los 20 días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia.

El pago reducido de la sanción implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, salvo que la infracción denunciada pueda llevar aparejada la medida de suspensión del permiso o licencia para conducir, y sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el art. 94 del R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Se puede pagar con reducción con los siguientes documentos:

  • Con el Boletín de denuncia, que incluya la posibilidad de pago.
  • Con la notificación de la denuncia que se recibe en el domicilio.
  • Con un documento cobratorio (carta de pago) expedido por la Agencia Tributaria de Sevilla, antes de la resolución, en las oficinas de atención al contribuyente o a través de correo electrónico, tramitando la correspondiente solicitud en:

          Acceso a la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria

Si se presentan alegaciones, o, una vez dictada la resolución sancionadora, sólo se puede pagar la totalidad del importe de la multa.

  1. Se puede pagar sin reducción con los siguientes documentos:
  • Con la notificación que desestime las alegaciones.
  • Con la notificación por la que se desestime el recurso de reposición interpuesto, siendo el plazo para el pago de los quince días naturales siguientes.
  • Las notificaciones que se reciben vía de apremio, son también cartas de pago, por lo que se pueden hacer efectivas dentro de los plazos indicados en ellas con los recargos que correspondan sobre el importe original de la sanción.
  • Con el Documento cobratorio (carta de pago) expedido por la Agencia Tributaria de Sevilla, emitido, a petición del ciudadano en periodo voluntario de pago ó tras la Resolución de la Sanción en las oficinas de atención al contribuyente.

Medios de pago:

  • De forma general: el pago se puede realizar con la presentación de cualquiera de los documentos anteriormente mencionados como cartas de pago en CUALQUIER BANCO, CAJA DE AHORROS o CAJA RURAL de entidades que tengan oficina en Sevilla  (si se desea pagar en otro municipio podrá hacerlo en sucursales de dichas entidades). La forma de pago será en efectivo o mediante ingreso en cuenta.
  • Pago por vía telemática.

Para el pago de la denuncia por vía telemática debemos acceder a la oficina virtual

1. Ciudadanos con NIF español:

  • Tramitación sin certificado.
  • Consulta, pago, domiciliación de recibos, consulta de multa.
  • Multas.
  • Cumplimentar datos en apartados NIF/ CIF y Boletín.
  • Seleccionar la/s multa/s a pagar.
  • Se generará un archivo en formato PDF que ofrece la posibilidad del pago con tarjeta.

2. Ciudadanos de estados miembros diferentes a España:

  • Tramitación sin certificado.
  • Consulta, pago, domiciliación de recibos, consulta de multa.
  • Multas.
  • Marcar la casilla “Pasaporte o NIF Estado miembro U.E.”
  • Cumplimentar datos en apartados NIF/ CIF y Boletín.
  • Seleccionar la/s multa/s a pagar.
  • Se generará un archivo en formato PDF que ofrece la posibilidad del pago con tarjeta.

Le informamos que la carta de pago se puede obtener:

  1. Accediendo directamente a nuestra página web  (1.Oficina Virtual de la Agencia Tributaria 2. Contribuyente). Podrá realizar el pago en periodo voluntario –quince días naturales siguientes a la firmeza de la sanción- y en periodo ejecutivo si dispone de certificado digital emitido por la FNMT-.
  2. Acudiendo personalmente a las oficinas de Atención al Contribuyente

La Agencia Tributaria de Sevilla le ofrece las siguientes posibilidades para el pago:

  • Pago electrónico a través de nuestra Oficina Virtual
  • Uso de una tarjeta de crédito o débito.
  • Cargo directo en cuenta (con certificado digital en este caso).
  • Uso de la banca electrónica de su entidad financiera a través de Internet.
  • Mediante los cajeros automáticos de determinadas Entidades colaboradoras.

 

 

 

  •  

     

  •