Detracción de puntos

Cuando la infracción por la que se ha producido la denuncia lleva aparejada la pérdida de puntos a tenor de lo establecido en el ANEXO II del R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, , añadido por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,  el titular del permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme por la comisión de alguna de las infracciones que en el mismo se detallan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan.

Consecuentemente, el procedimiento para la imposición de sanciones que conllevan la retirada de puntos no es distinto del procedimiento sancionador cuando no existe pérdida de puntos asociada a la infracción. El procedimiento, pues, tendrá las mismas fases: iniciación, instrucción y resolución. Y se producirán las mismas consecuencias en el caso de que la sanción devengara firme, es decir, se impondrá una sanción económica y, en el caso que proceda, se llevará a cabo la suspensión del permiso de conducción.

Únicamente cuando la infracción lleve aparejada la pérdida de puntos, las notificaciones que se practiquen en el procedimiento harán referencia al hecho de que si la sanción adquiere firmeza se procederá a la detracción del número de puntos que se indique expresamente, de su permiso o licencia de conducción.

Por tanto, cuando las notificaciones que se practiquen no hagan referencia expresa al número de puntos que conlleva la infracción denunciada, la detracción de puntos no se llevará a efecto.

EL SALDO DE PUNTOS

Pueden perder puntos todos los titulares de permisos y licencias de conducción, tanto los que ya tienen el permiso o la licencia, como los que lo obtengan posteriormente.

Como regla general los titulares tendrán un saldo de 12 puntos, con dos excepciones: los que tengan una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fueran titulares de otro permiso de conducción con aquella antigüedad, que tendrán un crédito de 8 puntos y los mismos que tendrán los conductores que vuelven a tener permiso después de perder todos los puntos.

DIFERENCIAS ENTRE LA SUSPENSIÓN DEL PERMISO Y LA DETRACCIÓN DE PUNTOS

La suspensión del permiso y la pérdida de puntos pueden coexistir pero las diferencias son varias:

  • La suspensión del permiso produce efectos inmediatos y se traduce en la restricción del derecho a conducir vehículos de motor por un periodo determinado de tiempo. Sin embargo, la pérdida parcial de puntos no supone, por sí sola la restricción del derecho a conducir (que sólo se producirá, en su caso, cuando se hayan perdido todos los puntos del permiso o licencia de conducción).

La suspensión del permiso ó licencia se podrá acordar cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente al interés público mediante resolución motivada. Se podrán adoptar medidas provisionales que impliquen dicha suspensión en el acuerdo de incoación o durante la instrucción de un procedimientos sancionador.

  • Por su parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 113, cuando la sanción impuesta por la autoridad competente, devenga firme, el Ayuntamiento comunicará aquélla, por vía telemática, al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas que comprenderán, entre otros, los datos relativos al hecho denunciado, la fecha de la firmeza de la sanción, y el número de puntos a descontar. En ese momento se producirá la detracción de puntos en el crédito del conductor.

El procedimiento para la pérdida de vigencia del permiso por pérdida de la totalidad de los puntos, no es competencia municipal.

En la notificación de la sanción se indicará al sancionado cuál es el número de puntos que se detraerán de su permiso cuando la sanción sea firme y la forma expresa de conocer su saldo de puntos.

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