Registro de parejas de hecho

La Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, regula la nueva realidad social constituida por unidades de convivencia que, sin estar basadas en el matrimonio, conforman un núcleo que debe quedar plenamente integrado dentro de la sociedad, al amparo de los principios de libertad y pluralidad. Con esta Ley se desarrolla la competencia de orientación familiar que el artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, siendo su finalidad, de una parte, ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho y, de otra, extender a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico en su conjunto venía confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales. La exposición de motivos de la Ley destaca que el régimen de acreditación y de Registro que se establece no se emplea como instrumento limitativo de la facultad de las personas para constituir parejas de hecho, sino para dotar de efectos jurídicos a su unión en relación con las Administraciones Públicas y servir como elemento de prueba de su existencia frente a terceros. De ahí la necesidad de la regulación que se aborda, con la que se pretende dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 6 de la Ley 5/2002, en cuanto se constituye y regula el instrumento que facilitará a parejas de hecho el ejercicio y disfrute de los derechos y beneficios previstos en la citada Ley.

1.-Serán objeto de inscripción en el Registro:

a) La constitución y disolución de una pareja de hecho, así como la variación de los datos personales o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los pactos que regulen las relaciones personales y patrimoniales de sus miembros así como sus posteriores modificaciones.

2.- No podrá inscribirse en el Registro la constitución de una pareja de hecho sin la cancelación de las inscripciones preexistentes en el mismo, o en los Registros de uniones o de parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía relativas a la pareja o a alguno de los miembros de la misma.

Las inscripciones del Registro se producirán a instancia de las personas interesadas o de oficio y podrán ser de cuatro clases:

Inscripciones básicas

Son inscripciones básicas las que tienen por objeto hacer constar la constitución de una pareja de hecho y contendrán los datos identificativos de los miembros de la pareja, siendo la documentación exigida: – Fotocopia compulsada de los DNI ó Pasaporte en vigor, de ambos miembros.  – Certificado de empadronamiento conjunto de la pareja: Certificado de empadronamiento conjunto de los solicitantes. La fecha de expedición de dicho certificado no podrá ser superior a 3 meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción o, en su caso, de la notificación del requerimiento. – Certificado del estado civil y Partida de Nacimiento de ambos:

  • Ciudadanos de nacionalidad española:
    • Certificación de nacimiento.
    • Fe de vida y estado (soltería, divorcio y viudedad).
    • Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.
    • Para el caso de viudos/as: Certificación del matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido.
  • Ciudadanos de nacionalidad extranjera:
    • Certificación de nacimiento, de soltería o de no constancia de matrimonio en su caso.
    • Comparecencia de la persona interesada ante los órganos consulares del país correspondiente a la nacionalidad de procedencia, en la que declare bajo juramento su estado civil actual (soltería, divorcio o viudedad).
    • Dichas certificaciones deberán estar, en su caso, debidamente legalizadas y traducidas.

– Declaraciones Responsables: Formulario Declaración Responsable de ALTAS- Escritura Pública o medio de prueba acreditativo de constituir una pareja de hecho, en su caso:

  • Mediante la comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde, Concejal, o funcionario en quien deleguen, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, según lo dispuesto de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho (Deberán aportar en el momento de entregar la solicitud un número de teléfono de contacto, fijo o móvil).
  • Mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.

Inscripciones marginales

Serán objeto de inscripción marginal las modificaciones que, sin disolver la pareja de hecho, afecten a la inscripción básica, tales como la variación de los datos personales o el traslado habitual de cualquiera de los miembros de la pareja de hecho dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.  Siendo la documentación exigida: – Documento acreditativo de la variación de datos personales. – Certificación del padrón municipal acreditativo del traslado de la residencia habitual.

Inscripciones complementarias

Serán objeto de inscripción complementaria los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales aplicables a los miembros de la pareja de hecho, así como sus modificaciones. Siendo la documentación exigida: – Escritura pública, en primera copia o copia simple, o el medio de prueba acreditativo que contenga los pactos reguladores de sus relaciones personales y patrimoniales. – Documento de modificación del pacto regulador, en su caso.

Inscripciones de baja

Son las que tienen por objeto hacer constar la disolución de la pareja de hecho o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma. La inscripción de baja de la pareja de hecho comportará, tanto la pérdida de los efectos de la inscripción básica, como de las marginales y complementarias. Declaración responsable:  Formulario Declaración Responsable BAJAS

Documentación que deberá aportar según el motivo de la baja

- De forma conjunta, su voluntad de disolver de mutuo acuerdo la pareja de hecho

  • Solicitud firmada por ambos solicitantes.
  • Firmar la declaración por ambos solicitantes.
  • Fotocopias de los DNI de ambos.

- Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja de hecho

  • Junto a la solicitud se deberá aportar la acreditación de la notificación al otro miembro de la pareja, por cualquier medio de prueba admisible en derecho (preferentemente Burofax) debiendo tener constancia de la fecha de recepción de la notificación por el otro miembro de la pareja.
  • Fotocopia del DNI de la persona que realiza la baja unilateral.

- Por cese efectivo de la convivencia por periodo superior a un año

  • Mutuo acuerdo.
  • Solicitud firmada y se procede igual que en la disolución por mutuo acuerdo.
  • Voluntad unilateral.
  • Solicitud firmada y se procede igual que en la disolución por voluntad unilateral.

- Traslado de residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma

  • Firmar la solicitud y la declaración responsable por ambos solicitantes.
  • Fotocopia de los DNI de ambos.

- Certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento

  • Firmar la solicitud y declaración responsable.
  • Certificación del Registro Civil o Declaración de fallecimiento (original).
  • Fotocopia del DNI.

- Matrimonio de la pareja

  • Certificación del Registro Civil (original) ó Libro de Familia (original y copia).
  • Fotocopias DNI de ambos solicitantes.