Vehículos de movilidad personal

Circulación de VMP en la ciudad de Sevilla

Aceras y zonas peatonales

Queda prohibida su circulación.

Campaña DGT – Ayuntamiento de Sevilla

Circulación por vías urbanas (calzada)

Podrán circular por las vías urbanas de la Ciudad de Sevilla (calzada) los Vehículos de Movilidad Personal definidos en el anexo II (*) del Reglamento General de Vehículos.
En ningún caso podrán circular por travesías y túneles urbanos.

Circulación por las vías ciclistas

Los Vehículos de movilidad personal (conforme la definición del anexo II (*) del Reglamento General de Vehículos) que cumplan con la limitación del Anexo V de la Ordenanza Municipal de Circulación pueden circular por las vías ciclistas, conforme el régimen de circulación establecido en el RGC y la Ordenanza Municipal de Circulación (artículo 51 bis).

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(*) Anexo II definiciones y categorías de los vehículos” redacción del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre que es la siguiente: Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del arlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

Reglamento General de Circulación

El Ayuntamiento ha emitido una nota aclaratoria en relación con el efecto del Reglamento General de Circulación sobre la ordenanza municipal sobre el uso de los vehículos de movilidad personal.

En esta nota se señala que:

  • Las condiciones en cuanto a peso, potencia y tamaño establecidas en la ordenanza municipal siguen plenamente vigentes para el carril bici. Es decir, sólo pueden circular por los carriles bici los VMP que cumplan con la ordenanza municipal.
  • El Reglamento General de Circulación se aplica de forma automática para las limitaciones de tamaño, peso y potencia de los Vehículos de Movilidad Personal siempre y cuando circulen por la calzada. En este caso, al ser una norma de rango estatal, automáticamente la ordenanza municipal queda sujeta a lo que establezca. Por tanto, si tiene más de 250 W puede circular por calzada, pero no por carril bici.