El Ayuntamiento aprueba la primera convocatoria del bono consumo de este año con un importe de 535.000 euros y rebaja a 25 euros la compra mínima para así abarcar a más establecimientos de barrio y clientes

Esta convocatoria se articula a través de una subvención municipal para que una empresa tecnológica implante el sistema de venta de bonos, canje y control de los pagos a los establecimientos. Por cada bono de 25 euros, la aportación municipal será de 10 euros. Cada usuario podrá adquirir hasta 5 bonos (125 euros, de ellos 50 de aportación municipal) La rebaja a 25 euros como compra mínima abre el abanico a tiendas tipo fruterías, panaderías o pescaderías y, en general, puestos en los mercados de abastos o pequeñas tiendas y otros establecimientos donde un tique de 50 euros resultaba más complicado completar, sobre todo en familias con escaso número de miembros y hogares sólo con personas mayores

 La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado una nueva convocatoria pública de subvención para que una entidad especializada en transacciones online implante y ponga en funcionamiento la primera campaña de los bonos consumo (Bono Sevilla) para compras directas en establecimientos minoristas correspondiente a 2023, y que cuenta con 535.000 euros de presupuesto municipal. A diferencia de las dos convocatorias anteriores, cuando la compra mínima a realizar en establecimientos de barrio era de 50 euros, con 20 euros de aportación municipal, en este caso el importe de la compra baja a 25 euros con 10 euros sufragados por parte del Ayuntamiento, al objeto –según se recoge en la convocatoria– de incrementar el número de clientes y negocios beneficiarios.

Al reducirse la factura mínima del tique a 25 euros, se abre el abanico a tiendas tipo fruterías, panaderías o pescaderías y, en general, puestos en los mercados de abastos o pequeñas tiendas y otros establecimientos donde una compra mínima de 50 euros resultaba más complicado completar, sobre todo en familias con escaso número de miembros y hogares sólo con personas mayores. Los bonos podrán ser adquiridos por personas que hayan cumplido los 18 años, que estén provistos de DNI o NIE y que podrán comprar hasta un máximo de 5 bonos, sea en una o varias operaciones de venta. Para ello, la entidad que resulte adjudicataria de esta convocatoria deberá articular un sistema que permita controlar el número de bonos adquiridos por cada usuario.

En conjunto, pues, el cliente podrá adquirir bonos por hasta 125 euros (IVA incluido) y la aportación municipal será de 50 euros (IVA incluido). Por tanto, pagará 75 euros y podrá efectuar compras por 125 euros como mínimo. Si la factura supera este último importe, el resto lo abonará en la caja del establecimiento. El objetivo, según recogen las bases de la convocatoria aprobada, es alcanzar una cifra global de ventas superior a 1,13 millones de euros con los bonos consumo.

En concreto, los bonos sólo podrán ser canjeados en establecimientos del término municipal de Sevilla previamente adheridos a esta campaña siempre que estén catalogados como microempresas conforme al Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (ocupa a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supere los 2 millones de euros), que tengan un establecimiento abierto al público en la capital hispalense y que se encuadren en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE):

  • Grupo 64. Comercio al por menor de productos alimenticios (excepto 646: comercio tabacos y artículos de fumador).
  • Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
  • Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios (excepto grupo 652.1 Farmacias).
  • Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
  • Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
  • Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
  • Grupo 659. Otro comercio al por menor.
  • Grupo 67. Servicio de alimentación (en restaurantes, cafeterías, bares, etc.)
  • Grupo 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
  • Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
  • Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
  • Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
  • Grupo 975. Servicios de enmarcación.
  • Grupo 861 (Epígrafes IAE Profesionales). Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares, que estén inscritos en el Registro de Artesanía de Andalucía.

Una vez que se publique la convocatoria aprobada hoy en Junta de Gobierno Local en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), las entidades tendrán siete días naturales para presentar sus propuestas para implantación y puesta en marcha de este sistema del bono consumo. Para la selección de la adjudicataria, se valorará principalmente la solución tecnológica escogida para el canje de bonos consumo, tanto por la sencillez en su adquisición por parte de las y los clientes como de abono al negocio de la parte correspondiente a la aportación económica municipal.